Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1750.

Art. 1750 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad.

En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)