Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1750.
Art. 1750 CCSi no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad.
En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.
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