Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1828.

Art. 1828 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación debe cumplirse.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)