Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1829.

Art. 1829 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Si el fiador viniere al estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas en el artículo anterior. Exceptúase el caso de haber exigido y pactado el acreedor que se le diera por fiador una persona determinada.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)