Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1849.

Art. 1849 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble, u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda, aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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