Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 1850.

Art. 1850 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores sin el consentimiento de los otros aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)