Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 1850.
Art. 1850 CCLa liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores sin el consentimiento de los otros aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)