Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 366.

Art. 366 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Pertenece a los dueños de las heredades confinantes con las riberas de los ríos el acrecentamiento que aquéllas reciben paulatinamente por efecto de la corriente de las aguas.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)