Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 367.

Art. 367 CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los dueños de las heredades confinantes con estanques o lagunas no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inundan en las crecidas extraordinarias.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)