Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Artículo 818.

Art. 818 CC

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Hoy

Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento.

Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 16/08/1889 al 07/06/1981BOE-A-1889-4763

Artículo 818.

Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento.

Al valor líquido que los bienes hereditarios tuvieren se agregará el que tenían todas las donaciones colacionables del mismo testador en el tiempo en que las hubiera hecho.

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Artículo 818. Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento. Al valor líquido [suprimido: que] [añadido: de] los bienes hereditarios [suprimido: tuvieren] se agregará el [suprimido: que tenían todas] [añadido: de] las donaciones [suprimido: colacionables del mismo testador en el tiempo en que las hubiera hecho.] [añadido: colacionables.]