Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Artículo 819.
Art. 819 CCLas donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima.
Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad.
En cuanto fueren inoficiosas o excedieren de la cuota disponible, se reducirán según las reglas de los artículos siguientes.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)