Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
Tercera.
Disposición adicional 3.ª CCEn vista de estos datos, de los progresos realizados en otros países que sean utilizables en el nuestro y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Comisión de Codificación formulará y elevará al Gobierno cada diez años las reformas que convenga introducir.
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