Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil

Cuarta.

Disposición adicional 4.ª CC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La referencia a la discapacidad que se realiza en los artículos 96, 756 número 7.º, 782, 808, 822 y 1041, se entenderá hecha al concepto definido en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, y a las personas que están en situación de dependencia de grado II o III de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

A los efectos de los demás preceptos de este Código, salvo que otra cosa resulte de la dicción del artículo de que se trate, toda referencia a la discapacidad habrá de ser entendida a aquella que haga precisa la provisión de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 20/11/2003 al 02/09/2021BOE-A-2003-21053

Cuarta.

La referencia que a personas con discapacidad se realiza en los artículos 756, 822 y 1041, se entenderá hecha al concepto definido en la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de Modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

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7 bloques añadidos y 5 suprimidos.

Cuarta. La referencia [suprimido: que] a [suprimido: personas con] [añadido: la] discapacidad [añadido: que] se realiza en los artículos [suprimido: 756,] [añadido: 96, 756 número 7.º, 782, 808,] 822 y 1041, se entenderá hecha al concepto definido en la Ley [añadido: 41/2003,] de [añadido: 18 de noviembre, de] protección patrimonial de las personas con discapacidad y de [suprimido: Modificación] [añadido: modificación] del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta [suprimido: finalidad.] [añadido: finalidad, y a las personas que están en situación de dependencia de grado II o III de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. A los efectos de los demás preceptos de este Código, salvo que otra cosa resulte de la dicción del artículo de que se trate, toda referencia a la discapacidad habrá de ser entendida a aquella que haga precisa la provisión de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica.]