Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Art. 192.

Art. 192 CCOM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Declarada la caducidad de la concesión, los acreedores de la compañía tendrán por garantía:

1.º Los rendimientos líquidos de la empresa.

2.º Cuando dichos rendimientos no bastaren, el producto líquido de las obras vendidas en pública subasta por el tiempo que reste de la concesión.

3.º Los demás bienes que la compañía posea, si no formaren parte del camino o de la obra, o no fueren necesarios a su movimiento o explotación.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)