Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio
Art. 193.
Art. 193 CCOMCorresponderán principalmente a la índole de estas compañías las operaciones siguientes:
1.ª El depósito, conservación y custodia de los frutos y mercaderías que se les encomienden.
2.ª La emisión de sus resguardos nominativos o al portador.
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