Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Art. 259.

Art. 259 CCOM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El comisionista deberá observar lo establecido en las Leyes y Reglamentos respecto a la negociación que se le hubiere confiado, y será responsable de los resultados de su contravención u omisión. Si hubiere procedido en virtud de órdenes expresas del comitente, las responsabilidades a que haya lugar pesarán sobre ambos.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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