Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Art. 260.

Art. 260 CCOM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El comisionista comunicará frecuentemente al comitente las noticias que interesen al buen éxito de la negociación, participándole por el correo del mismo día, o del siguiente, en que hubieren tenido lugar, los contratos que hubiere celebrado.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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