Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio
Art. 267.
Art. 267 CCOMNingún comisionista comprará para sí ni para otro lo que se le haya mandado vender, ni venderá lo que se le haya encargado comprar, sin licencia del comitente.
Tampoco podrá alterar las marcas de los efectos que hubiere comprado o vendido por cuenta ajena.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)