Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio
Art. 268.
Art. 268 CCOMLos comisionistas no pueden tener efectos de una misma especie pertenecientes a distintos dueños, bajo una misma marca, sin distinguirlos por una contramarca que evite confusión y designe la propiedad respectiva de cada comitente.
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