Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio
Arts. 573 a 869.
Art. 647 CCOM(Derogados)
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 01/11/1996 al 24/09/2014BOE-A-1885-6627
Art. 647.
Los oficiales y la tripulación del buque quedarán libres de todo compromiso, si lo estiman oportuno, en los casos siguientes:
1.º Si antes de comenzar el viaje intentare el capitán variarlo, o si sobreviniere una guerra marítima con la nación a donde el buque estaba destinado.
2.º Si sobreviniere y se declarare oficialmente una enfermedad epidémica en el puerto de destino.
3.º Si el buque cambiase de propietario o de capitán.
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