Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Arts. 573 a 869.

Art. 648 CCOM

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Hoy

(Derogados)

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/11/1996 al 24/09/2014BOE-A-1885-6627

Art. 648.

Se entenderá por dotación de un buque el conjunto de todos los individuos embarcados, de capitán a paje, necesarios para su dirección, maniobras y servicios, y por lo tanto estarán comprendidos en la dotación la tripulación, los pilotos, maquinistas, fogoneros y demás cargos de a bordo no especificados; pero no lo estarán los pasajeros ni los individuos que el buque llevare de transporte.

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[suprimido: Art. 648. Se entenderá por dotación de un buque el conjunto de todos los individuos embarcados, de capitán a paje, necesarios para su dirección, maniobras y servicios, y por lo tanto estarán comprendidos en la dotación la tripulación, los pilotos, maquinistas, fogoneros y demás cargos de] [añadido: Arts. 573] a [suprimido: bordo no especificados; pero no lo estarán los pasajeros ni los individuos que el buque llevare de transporte.] [añadido: 869. (Derogados)]