Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio
Arts. 573 a 869.
Art. 768 CCOM(Derogados)
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.
Del 01/11/1996 al 24/09/2014BOE-A-1885-6627
Art. 768.
La restitución gratuita del buque o su cargamento al capitán por los apresadores cederá en beneficio de los propietarios respectivos, sin obligación, de parte de los aseguradores, de pagar las cantidades que aseguraron.
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