Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Arts. 573 a 869.

Art. 769 CCOM

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(Derogados)

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/11/1996 al 24/09/2014BOE-A-1885-6627

Art. 769.

Toda reclamación procedente del contrato de seguro habrá de ir acompañada de los documentos que justifiquen:

1.º El viaje del buque, con la protesta del capitán o copia certificada del libro de navegación.

2.º El embarque de los objetos asegurados, con el conocimiento y documentos de expedición de aduanas.

3.º El contrato del seguro, con la póliza.

4.º La pérdida de las cosas aseguradas, con los mismos documentos del número 1.º, y declaración de la tripulación, si fuere preciso.

Además se fijará el descuento de los objetos asegurados, previo el reconocimiento de peritos.

Los aseguradores podrán contradecir la reclamación y se les admitirá sobre ello prueba en juicio.

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[suprimido: Art. 769. Toda reclamación procedente del contrato de seguro habrá de ir acompañada de los documentos que justifiquen: 1.º El viaje del buque, con la protesta del capitán o copia certificada del libro de navegación. 2.º El embarque de los objetos asegurados, con el conocimiento y documentos de expedición de aduanas. 3.º El contrato del seguro, con la póliza. 4.º La pérdida de las cosas aseguradas, con los mismos documentos del número 1.º, y declaración de la tripulación, si fuere preciso. Además se fijará el descuento de los objetos asegurados, previo el reconocimiento de peritos.] [añadido: Arts. 573 a 869.] [suprimido: Los aseguradores podrán contradecir la reclamación y se les admitirá sobre ello prueba en juicio.] [añadido: (Derogados)]