Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio
Arts. 573 a 869.
Art. 769 CCOM(Derogados)
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Del 01/11/1996 al 24/09/2014BOE-A-1885-6627
Art. 769.
Toda reclamación procedente del contrato de seguro habrá de ir acompañada de los documentos que justifiquen:
1.º El viaje del buque, con la protesta del capitán o copia certificada del libro de navegación.
2.º El embarque de los objetos asegurados, con el conocimiento y documentos de expedición de aduanas.
3.º El contrato del seguro, con la póliza.
4.º La pérdida de las cosas aseguradas, con los mismos documentos del número 1.º, y declaración de la tripulación, si fuere preciso.
Además se fijará el descuento de los objetos asegurados, previo el reconocimiento de peritos.
Los aseguradores podrán contradecir la reclamación y se les admitirá sobre ello prueba en juicio.
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