Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio
Arts. 870 a 941
Art. 889 CCOM(Derogados)
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Del 01/11/1996 al 31/08/2004BOE-A-1885-6627
Art. 889.
Serán también reputados en juicio quebrados culpables, salvas las excepciones que propongan y prueben para demostrar la inculpabilidad de la quiebra:
1.° Los que no hubieren llevado los libros de contabilidad en la forma y con todos los requisitos esenciales e indispensables que se prescriben en el título III del libro I, y los que, aun llevándolos con todas estas circunstancias, hayan incurrido dentro de ellos en falta que hubiere causado perjuicio a tercero.
2.° Los que no hubieren hecho su manifestación de quiebra en el término y forma que se prescribe en el artículo 871.
3.° Los que, habiéndose ausentado al tiempo de la declaración de la quiebra o durante el progreso del juicio, dejaren de presentarse personalmente en los casos en que la Ley impone esta obligación, no mediando legítimo impedimento.
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