Real Decreto de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio

Arts. 870 a 941

Art. 889 CCOM

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Hoy

(Derogados)

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/11/1996 al 31/08/2004BOE-A-1885-6627

Art. 889.

Serán también reputados en juicio quebrados culpables, salvas las excepciones que propongan y prueben para demostrar la inculpabilidad de la quiebra:

1.° Los que no hubieren llevado los libros de contabilidad en la forma y con todos los requisitos esenciales e indispensables que se prescriben en el título III del libro I, y los que, aun llevándolos con todas estas circunstancias, hayan incurrido dentro de ellos en falta que hubiere causado perjuicio a tercero.

2.° Los que no hubieren hecho su manifestación de quiebra en el término y forma que se prescribe en el artículo 871.

3.° Los que, habiéndose ausentado al tiempo de la declaración de la quiebra o durante el progreso del juicio, dejaren de presentarse personalmente en los casos en que la Ley impone esta obligación, no mediando legítimo impedimento.

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[suprimido: Art. 889. Serán también reputados en juicio quebrados culpables, salvas las excepciones que propongan y prueben para demostrar la inculpabilidad de la quiebra: 1.° Los que no hubieren llevado los libros de contabilidad en la forma y con todos los requisitos esenciales e indispensables que se prescriben en el título III del libro I, y los que, aun llevándolos con todas estas circunstancias, hayan incurrido dentro de ellos en falta que hubiere causado perjuicio] [añadido: Arts. 870] a [suprimido: tercero. 2.° Los que no hubieren hecho su manifestación de quiebra en el término y forma que se prescribe en el artículo 871.] [añadido: 941] [suprimido: 3.° Los que, habiéndose ausentado al tiempo de la declaración de la quiebra o durante el progreso del juicio, dejaren de presentarse personalmente en los casos en que la Ley impone esta obligación, no mediando legítimo impedimento.] [añadido: (Derogados)]