Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950)
Artículo 18. Limitación de la aplicación de las restricciones de derechos.
Art. 18 CEDHLas restricciones que, en los términos del presente Convenio, se impongan a los citados derechos y libertades no podrán ser aplicadas más que con la finalidad para la cual han sido previstas.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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