Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950)

Artículo 18. Limitación de la aplicación de las restricciones de derechos.

Art. 18 CEDH

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Las restricciones que, en los términos del presente Convenio, se impongan a los citados derechos y libertades no podrán ser aplicadas más que con la finalidad para la cual han sido previstas.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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