Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950)

Artículo 19. Institución del Tribunal.

Art. 19 CEDH

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Con el fin de asegurar el respeto de los compromisos que resultan para las Altas Partes Contratantes del presente Convenio y sus protocolos, se instituye un Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en lo sucesivo denominado «el Tribunal». Funcionará de manera permanente.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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