Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950)
Artículo 19. Institución del Tribunal.
Art. 19 CEDHCon el fin de asegurar el respeto de los compromisos que resultan para las Altas Partes Contratantes del presente Convenio y sus protocolos, se instituye un Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en lo sucesivo denominado «el Tribunal». Funcionará de manera permanente.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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