Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

Artículo quince

Art. 15 EOMF

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Hoy

La Junta de Fiscales de Sala se constituirá, bajo la presidencia del Fiscal General del Estado, por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y los Fiscales de Sala. Actuará como Secretario el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica.

La Junta asiste al Fiscal General del Estado en materia doctrinal y técnica, en orden a la formación de los criterios unitarios de interpretación y actuación legal, la resolución de consultas, elaboración de las memorias y circulares, preparación de proyectos e informes que deban ser elevados al Gobierno y cualesquiera otras, de naturaleza análoga, que el Fiscal General del Estado estime procedente someter a su conocimiento y estudio, así como en los supuestos previstos en el artículo veinticinco de este Estatuto.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 02/02/1982 al 10/10/2007BOE-A-1982-837

Artículo quince

La Inspección Fiscal se constituirá por un Fiscal Inspector, un Teniente Fiscal Inspector y los Inspectores Fiscales que se determinen en plantilla. Ejercerá con carácter permanente sus funciones por delegación del Fiscal General del Estado en la forma que el Reglamento establezca, sin perjuicio de las funciones Inspectoras que al Fiscal Jefe de cada Fiscalía corresponden respecto a los funcionarios que de él dependan.

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Artículo quince La [suprimido: Inspección Fiscal] [añadido: Junta de Fiscales de Sala] se [suprimido: constituirá por un] [añadido: constituirá, bajo la presidencia del] Fiscal [suprimido: Inspector, un] [añadido: General del Estado, por el] Teniente Fiscal [suprimido: Inspector] [añadido: del Tribunal Supremo] y los [suprimido: Inspectores] Fiscales [suprimido: que se determinen en plantilla. Ejercerá con carácter permanente sus funciones por delegación del] [añadido: de Sala. Actuará como Secretario el] Fiscal [añadido: Jefe de la Secretaría Técnica. La Junta asiste al Fiscal] General del Estado en [añadido: materia doctrinal y técnica, en orden a] la [suprimido: forma que el Reglamento establezca, sin perjuicio] [añadido: formación] de [añadido: los criterios unitarios de interpretación y actuación legal, la resolución de consultas, elaboración de] las [suprimido: funciones Inspectoras] [añadido: memorias y circulares, preparación de proyectos e informes] que [añadido: deban ser elevados] al [suprimido: Fiscal Jefe] [añadido: Gobierno y cualesquiera otras,] de [suprimido: cada Fiscalía corresponden respecto] [añadido: naturaleza análoga, que el Fiscal General del Estado estime procedente someter] a [añadido: su conocimiento y estudio, así como en] los [suprimido: funcionarios que] [añadido: supuestos previstos en el artículo veinticinco] de [suprimido: él dependan.] [añadido: este Estatuto.]

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