Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

Artículo dieciséis

Art. 16 EOMF

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Hoy

La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas, presidida por el Fiscal General del Estado, estará integrada por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, por dichos Fiscales Superiores, y por el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica, que actuará como Secretario. Su función será asegurar la unidad y coordinación de la actuación y funcionamiento de las Fiscalías en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Fiscal por este Estatuto.

En atención a los asuntos a tratar, podrá ser convocado a la Junta cualquier miembro del Ministerio Fiscal.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 26/06/2003 al 10/10/2007BOE-A-2003-10523

Artículo dieciséis

La Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado será dirigida por un Fiscal Jefe y estará integrada por los fiscales que se determinen en plantilla, que realizarán los trabajos preparatorios que se les encomienden en aquellas materias en las que corresponda a la Junta de Fiscales de Sala asistir al Fiscal General del Estado, así como cuantos otros estudios, investigaciones e informes estime éste procedente.

Sin perjuicio de las competencias encomendadas a otros órganos, la Secretaría Técnica asumirá el ejercicio o, en su caso, la coordinación de aquellas funciones que las leyes atribuyan al Ministerio Fiscal en materia de cooperación judicial internacional.

El Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica será designado directamente por el Fiscal General del Estado entre fiscales pertenecientes a la primera o segunda categoría con 15 años de ejercicio en la carrera. Salvo que ya perteneciera a la primera categoría, el designado ostentará a todos los efectos la categoría de Fiscal de Sala en tanto ejerza la jefatura. En el momento de su relevo, si perteneciese a la primera categoría, se procederá con arreglo a lo establecido en el artículo 41. En otro caso, quedará adscrito a su elección a cualquiera de las secciones que integran la Fiscalía del Tribunal Supremo o a la Fiscalía en la que hubiese ejercido su anterior destino. De no existir vacante en ésta, se procederá a su creación.

Del 02/02/1982 al 25/06/2003BOE-A-1982-837

Artículo dieciséis

La Secretaria Técnica de la Fiscalía General del Estado será dirigida por un Fiscal Jefe y estará integrada por los Fiscales que se determinen en plantilla. Realizará los trabajos preparatorios que se le encomienden en aquellas materias en las que corresponda a la Junta de Fiscales de Sala asistir al Fiscal General del Estado, así como cuantos otros estudios, investigaciones e informes estime éste procedente.

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Artículo dieciséis La [suprimido: Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado será dirigida por un Fiscal Jefe y estará integrada por los fiscales que se determinen en plantilla, que realizarán los trabajos preparatorios que se les encomienden en aquellas materias en las que corresponda a la] Junta de Fiscales [añadido: Superiores] de [suprimido: Sala asistir al] [añadido: las Comunidades Autónomas, presidida por el] Fiscal General del Estado, [suprimido: así como cuantos otros estudios, investigaciones e informes estime éste procedente. Sin perjuicio de las competencias encomendadas a otros órganos, la Secretaría Técnica asumirá] [añadido: estará integrada por] el [suprimido: ejercicio o, en su caso, la coordinación de aquellas funciones que las leyes atribuyan al Ministerio] [añadido: Teniente] Fiscal [suprimido: en materia de cooperación judicial internacional. El] [añadido: del Tribunal Supremo, por dichos Fiscales Superiores, y por el] Fiscal Jefe de la Secretaría [suprimido: Técnica] [añadido: Técnica, que actuará como Secretario. Su función] será [suprimido: designado directamente por el Fiscal General del Estado entre fiscales pertenecientes a] [añadido: asegurar] la [suprimido: primera o segunda categoría con 15 años] [añadido: unidad y coordinación] de [suprimido: ejercicio en] la [suprimido: carrera. Salvo que ya perteneciera a la primera categoría, el designado ostentará a todos los efectos la categoría de Fiscal] [añadido: actuación y funcionamiento] de [suprimido: Sala] [añadido: las Fiscalías] en [suprimido: tanto ejerza la jefatura. En] [añadido: todo] el [suprimido: momento] [añadido: territorio del Estado, sin perjuicio] de [suprimido: su relevo, si perteneciese a la primera categoría, se procederá con arreglo a lo establecido en el artículo 41.] [añadido: las competencias atribuidas al Consejo Fiscal por este Estatuto. ] En [suprimido: otro caso, quedará adscrito] [añadido: atención] a [suprimido: su elección] [añadido: los asuntos] a [suprimido: cualquiera de las secciones que integran la Fiscalía del Tribunal Supremo o] [añadido: tratar, podrá ser convocado] a la [suprimido: Fiscalía en la que hubiese ejercido su anterior destino. De no existir vacante en ésta, se procederá a su creación.] [añadido: Junta cualquier miembro del Ministerio Fiscal.]

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