Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje
Artículo 16. Aceptación de los árbitros.
Art. 16 LARBSalvo que las partes hayan dispuesto otra cosa, cada árbitro, dentro del plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la comunicación del nombramiento, deberá comunicar su aceptación a quien lo designó. Si en el plazo establecido no comunica la aceptación, se entenderá que no acepta su nombramiento.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)