Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje

Artículo 16. Aceptación de los árbitros.

Art. 16 LARB

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Salvo que las partes hayan dispuesto otra cosa, cada árbitro, dentro del plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la comunicación del nombramiento, deberá comunicar su aceptación a quien lo designó. Si en el plazo establecido no comunica la aceptación, se entenderá que no acepta su nombramiento.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)