LARB
Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje
Actualizada a 18 de diciembre de 202555 artículosTexto oficial en el BOE (pestaña nueva)
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Texto de la ley
- JUAN CARLOS I
- Disposición adicional única. Arbitrajes de consumo.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Disposición derogatoria única. Derogaciones.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Disposición final segunda. Habilitación competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Título I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Materias objeto de arbitraje.
- Artículo 3. Arbitraje internacional.
- Artículo 4. Reglas de interpretación.
- Artículo 5. Notificaciones, comunicaciones y cómputo de plazos.
- Artículo 6. Renuncia tácita a las facultades de impugnación.
- Artículo 7. Intervención judicial.
- Artículo 8. Tribunales competentes para las funciones de apoyo y control del arbitraje.
Título II
Título III
- Artículo 12. Número de árbitros.
- Artículo 13. Capacidad para ser árbitro.
- Artículo 14. Arbitraje institucional.
- Artículo 15. Nombramiento de los árbitros.
- Artículo 16. Aceptación de los árbitros.
- Artículo 17. Motivos de abstención y recusación.
- Artículo 18. Procedimiento de recusación.
- Artículo 19. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones.
- Artículo 20. Nombramiento de árbitro sustituto.
- Artículo 21. Responsabilidad de los árbitros y de las instituciones arbitrales. Provisión de fondos.
Título IV
Título V
- Artículo 24. Principios de igualdad, audiencia y contradicción.
- Artículo 25. Determinación del procedimiento.
- Artículo 26. Lugar del arbitraje.
- Artículo 27. Inicio del arbitraje.
- Artículo 28. Idioma del arbitraje.
- Artículo 29. Demanda y contestación.
- Artículo 30. Forma de las actuaciones arbitrales.
- Artículo 31. Falta de comparecencia de las partes.
- Artículo 32. Nombramiento de peritos por los árbitros.
- Artículo 33. Asistencia judicial para la práctica de pruebas.
Título VI
- Artículo 34. Normas aplicables al fondo de la controversia.
- Artículo 35. Adopción de decisiones colegiadas.
- Artículo 36. Laudo por acuerdo de las partes.
- Artículo 37. Plazo, forma, contenido y notificación del laudo.
- Artículo 38. Terminación de las actuaciones.
- Artículo 39. Corrección, aclaración, complemento y extralimitación del laudo.