Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje

Artículo 20. Nombramiento de árbitro sustituto.

Art. 20 LARB

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Cualquiera que sea la causa por la que haya que designar un nuevo árbitro, se hará según las normas reguladoras del procedimiento de designación del sustituido.

2. Una vez nombrado el sustituto, los árbitros, previa audiencia de las partes, decidirán si ha lugar a repetir actuaciones ya practicadas.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)