Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje
Artículo 23. Potestad de los árbitros de adoptar medidas cautelares.
Art. 23 LARB1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros podrán, a instancia de cualquiera de ellas, adoptar las medidas cautelares que estimen necesarias respecto del objeto del litigio. Los árbitros podrán exigir caución suficiente al solicitante.
2. A las decisiones arbitrales sobre medidas cautelares, cualquiera que sea la forma que revistan, les serán de aplicación las normas sobre anulación y ejecución forzosa de laudos.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)