Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje

Artículo 23. Potestad de los árbitros de adoptar medidas cautelares.

Art. 23 LARB

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros podrán, a instancia de cualquiera de ellas, adoptar las medidas cautelares que estimen necesarias respecto del objeto del litigio. Los árbitros podrán exigir caución suficiente al solicitante.

2. A las decisiones arbitrales sobre medidas cautelares, cualquiera que sea la forma que revistan, les serán de aplicación las normas sobre anulación y ejecución forzosa de laudos.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)