Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje

Artículo 40. Acción de anulación del laudo.

Art. 40 LARB

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Contra un laudo definitivo podrá ejercitarse la acción de anulación en los términos previstos en este título.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)