Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje

Artículo 6. Renuncia tácita a las facultades de impugnación.

Art. 6 LARB

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Si una parte, conociendo la infracción de alguna norma dispositiva de esta ley o de algún requisito del convenio arbitral, no la denunciare dentro del plazo previsto para ello o, en su defecto, tan pronto como le sea posible, se considerará que renuncia a las facultades de impugnación previstas en esta ley.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)