Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque

Artículo ciento cincuenta y tres.

Art. 153 LCCH

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Son de aplicación al cheque las normas contenidas en los artículos 66 a 68 sobre el ejercicio de las acciones derivadas de la letra de cambio.

Igualmente será de aplicación al tenedor del cheque lo previsto en el artículo 65 de esta Ley para el caso de pérdida de las acciones causales y cambiarias.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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