Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Artículo 116. Informe del recusado.
Art. 116 LECPresentado el escrito de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia recusado informará detalladamente por escrito si reconoce o no como cierta y legítima la causa alegada, dando traslado de dicho escrito al Secretario Coordinador correspondiente para que éste dé cuenta al Secretario de Gobierno, o, en su caso, directamente al Secretario de Gobierno que deba conocer de la recusación.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
Versiones anteriores
Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.
Del 04/05/2010 al 30/09/2015BOE-A-2009-17493
Artículo 116. Informe del recusado.
Presentado el escrito de recusación el Secretario judicial recusado informará detalladamente por escrito si reconoce o no como cierta y legítima la causa alegada, dando traslado de dicho escrito al instructor, para que éste dé cuenta a la Sala o Sección que deba conocer de la recusación.
Del 08/01/2001 al 03/05/2010BOE-A-2000-323
Artículo 116. Admisión del escrito y traslado al instructor.
Presentado el escrito de recusación, el Secretario Judicial recusado informará detalladamente por escrito si reconoce o no como cierta y legítima la causa alegada, y pasará los autos a quien corresponda, para que dé cuenta a la Sala o Sección que deba conocer de la recusación.
Comparar redacciones
Elige dos redacciones y verás qué se añadió y qué se suprimió al pasar de una a otra.
4 bloques añadidos y 4 suprimidos.