Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 451. Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos.

Art. 451 LEC

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Hoy

1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión.

2. Contra todas las providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida.

3. La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 04/05/2010 al 30/09/2015BOE-A-2009-17493

Artículo 451. Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos.

1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Secretario judicial que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión.

2. Contra todas las providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida.

3. La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.

Del 08/01/2001 al 03/05/2010BOE-A-2000-323

Artículo 451. Resoluciones recurribles. Inexistencia de efectos suspensivos.

Contra todas las providencias y autos no definitivos dictados por cualquier tribunal civil cabrá recurso de reposición ante el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida, sin perjuicio del cual se llevará a efecto lo acordado.

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Artículo 451. Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos. 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el [suprimido: Secretario judicial] [añadido: Letrado de la Administración de Justicia] que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión. 2. Contra todas las providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida. 3. La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.