Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 452. Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición.

Art. 452 LEC

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Hoy

1. El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.

2. Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitirá, mediante providencia no susceptible de recurso, la reposición interpuesta frente a providencias y autos no definitivos, y mediante decreto directamente recurrible en revisión la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 08/01/2001 al 03/05/2010BOE-A-2000-323

Artículo 452. Plazo, forma e inadmisión.

El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.

Si no se cumplieran estos dos requisitos, se inadmitirá, mediante providencia, la reposición, sin ulterior recurso.

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Artículo 452. Plazo, forma e [suprimido: inadmisión.] [añadido: inadmisión del recurso de reposición.] [añadido: 1.] El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente. [añadido: 2.] Si no se cumplieran [suprimido: estos dos requisitos,] [añadido: los requisitos establecidos en el apartado anterior,] se inadmitirá, mediante [suprimido: providencia,] [añadido: providencia no susceptible de recurso,] la [suprimido: reposición, sin ulterior recurso.] [añadido: reposición interpuesta frente a providencias y autos no definitivos, y mediante decreto directamente recurrible en revisión la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos.]