Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Arts. 601 a 610.

Art. 608 LECRIM

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

(Sin contenido)

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 01/06/1997 al 03/05/2010BOE-A-1882-6036

Artículo 608.

El administrador pondrá en conocimiento del interventor los actos administrativos que se proponga ejecutar; y si éste no los creyere convenientes, le hará las observaciones oportunas.

Pero si el administrador insistiere en llevar a efecto los actos administrativos a que se hubiese opuesto el interventor, dará éste cuenta al Juez, quien resolverá lo más conveniente.

Comparar redacciones

Elige dos redacciones y verás qué se añadió y qué se suprimió al pasar de una a otra.

2 bloques añadidos y 2 suprimidos.

[suprimido: Artículo 608. El administrador pondrá en conocimiento del interventor los actos administrativos que se proponga ejecutar; y si éste no los creyere convenientes, le hará las observaciones oportunas. Pero si el administrador insistiere en llevar a efecto los actos administrativos] [añadido: Arts. 601] a [suprimido: que se hubiese opuesto el interventor, dará éste cuenta al Juez, quien resolverá lo más conveniente.] [añadido: 610. (Sin contenido)]