Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal
Arts. 601 a 610.
Art. 608 LECRIM(Sin contenido)
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Del 01/06/1997 al 03/05/2010BOE-A-1882-6036
Artículo 608.
El administrador pondrá en conocimiento del interventor los actos administrativos que se proponga ejecutar; y si éste no los creyere convenientes, le hará las observaciones oportunas.
Pero si el administrador insistiere en llevar a efecto los actos administrativos a que se hubiese opuesto el interventor, dará éste cuenta al Juez, quien resolverá lo más conveniente.
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