Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal
Arts. 601 a 610.
Art. 609 LECRIM(Sin contenido)
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Del 01/06/1997 al 03/05/2010BOE-A-1882-6036
Artículo 609.
Cuando el administrador no hubiese dado fianza, el interventor tendrá una de las llaves del local o arca en que se custodien los frutos o se deposite el precio de su venta, o adoptará el Juez las medidas que creyere convenientes para evitar todo perjuicio.
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