Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Arts. 601 a 610.

Art. 609 LECRIM

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Hoy

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Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/06/1997 al 03/05/2010BOE-A-1882-6036

Artículo 609.

Cuando el administrador no hubiese dado fianza, el interventor tendrá una de las llaves del local o arca en que se custodien los frutos o se deposite el precio de su venta, o adoptará el Juez las medidas que creyere convenientes para evitar todo perjuicio.

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[suprimido: Artículo 609.] [añadido: Arts. 601 a 610.] [suprimido: Cuando el administrador no hubiese dado fianza, el interventor tendrá una de las llaves del local o arca en que se custodien los frutos o se deposite el precio de su venta, o adoptará el Juez las medidas que creyere convenientes para evitar todo perjuicio.] [añadido: (Sin contenido)]