Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito
Artículo 1. Ámbito.
Art. 1 LEVDLas disposiciones de esta Ley serán aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, a las víctimas de delitos cometidos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)