Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito

Artículo 1. Ámbito.

Art. 1 LEVD

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Las disposiciones de esta Ley serán aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, a las víctimas de delitos cometidos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)