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Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito
Actualizada a 19 de diciembre de 202546 artículosTexto oficial en el BOE (pestaña nueva)
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Texto de la ley
- FELIPE VI
- Disposición adicional primera. Evaluación periódica del sistema de atención a las víctimas del delito en España.
- Disposición adicional segunda. Medios.
- Disposición transitoria única. Aplicación temporal.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a efectos de la transposición de algunas de las disposiciones contenidas en la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Habilitación al Gobierno para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Adaptación de los Estatutos Generales de la Abogacía y de la Procuraduría.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Título preliminar
Título I
- Artículo 4. Derecho a entender y ser entendida.
- Artículo 5. Derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades competentes.
- Artículo 6. Derechos de la víctima como denunciante.
- Artículo 7. Derecho a recibir información sobre la causa penal.
- Artículo 8. Período de reflexión en garantía de los derechos de la víctima.
- Artículo 9. Derecho a la traducción e interpretación.
- Artículo 10. Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo.
Título II
- Artículo 11. Participación activa en el proceso penal.
- Artículo 12. Comunicación y revisión del sobreseimiento de la investigación a instancia de la víctima.
- Artículo 13. Participación de la víctima en la ejecución.
- Artículo 14. Reembolso de gastos.
- Artículo 15. Servicios de justicia restaurativa.
- Artículo 16. Justicia gratuita.
- Artículo 17. Víctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 18. Devolución de bienes.
Título III
- Artículo 19. Derecho de las víctimas a la protección.
- Artículo 20. Derecho a que se evite el contacto entre víctima e infractor.
- Artículo 21. Protección de la víctima durante la investigación penal.
- Artículo 22. Derecho a la protección de la intimidad.
- Artículo 23. Evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección.
- Artículo 24. Competencia y procedimiento de evaluación.
- Artículo 25. Medidas de protección.
- Artículo 26. Medidas de protección para menores, personas con discapacidad necesitadas de especial protección y víctimas de violencias sexuales.