Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito

Disposición final cuarta. Habilitación al Gobierno para el desarrollo reglamentario.

Disposición final 4.ª LEVD

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Se habilita al Gobierno para que apruebe las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)