Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito
Disposición final cuarta. Habilitación al Gobierno para el desarrollo reglamentario.
Disposición final 4.ª LEVDSe habilita al Gobierno para que apruebe las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)