LEY 1/1970
Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza
Actualizada a 16 de diciembre de 202560 artículosTexto oficial en el BOE (pestaña nueva)
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Texto de la ley
- Transcurrido más de medio siglo desde que se promulgó en 1902 la vigente Ley de Caza, resulta obligado dejar constancia del acierto de los legisladores al enfrentarse con los difíciles problemas que ya entonces planteaba la armonización del aprovechamiento y conservación de la caza con el respeto debido a los derechos inherentes a la propiedad de la tierra, a la seguridad de las personas y a la adecuada protección de sus bienes y cultivos.
- Disposición adicional.
- Disposición transitoria primera. Vedados y acotados.
- Disposición transitoria segunda. Contratos anteriores.
- Disposición final primera. Fecha de vigencia.
- Disposición final segunda. Cotos nacionales de caza.
- Disposición final tercera. Cláusula derogatoria.
Título I
Título II
- Artículo 8. Clasificación.
- Artículo 9. Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
- Artículo 10. Parques Nacionales.
- Artículo 11. Refugios de Caza.
- Artículo 12. Reservas Nacionales de Caza.
- Artículo 13. Zonas de seguridad.
- Artículo 14. Terrenos sometidos a régimen de caza controlada.
- Artículo 15. Cotos de caza.
- Artículo 16. Cotos privados de caza.
- Artículo 17. Cotos locales de caza.
- Artículo 18. Cotos sociales de caza.
- Artículo 19. Terrenos cercados.
- Artículo 20. Terrenos del Estado, aguas públicas, canales y vías de comunicación, montes catalogados y zonas de influencia militar.
- Artículo 21. Protección de los cultivos.
Título III
Título IV
- Artículo 23. Vedas y otras medidas protectoras.
- Artículo 24. De las enfermedades y epizootias.
- Artículo 25. De la ordenación de aprovechamientos.
- Artículo 26. De la caza con fines científicos.
- Artículo 27. De la caza con fines industriales y comerciales.
- Artículo 28. De los perros y de la caza.
- Artículo 29. De las aves anilladas.
- Artículo 30. Monterías.
- Artículo 31. De las limitaciones y prohibiciones dictadas en beneficio de la caza.
- Artículo 32. Conducción y suelta de piezas de caza.