Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza

Artículo 37. Recargos.

Art. 37 LEY 1/1970

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Para practicar la caza mayor, excluidos los animales dañinos, participar en la caza de perdices a ojeo, tiradas de patos y cazar el urogallo o la avutarda, será necesario que en la licencia figure un sello de recargo, cuyo importe será igual a la mitad del de la licencia.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)