Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea

Artículo ciento treinta y ocho.

Art. 138 LEY 48/1960

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Hoy

Para facilitar al propietario el ejercicio de sus derechos, se le notificará el hallazgo, si fuese conocido, y, en todo caso, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". Transcurrido el plazo de un año desde la fecha del hallazgo, sin que concurra reclamación del propietario, se estimará la presunción legal de abandono.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 12/08/1960 al 19/10/2025BOE-A-1960-10905

Artículo ciento treinta y ocho.

Para facilitar al propietario el ejercicio de sus derechos, se le notificará el hallazgo, si fuese conocido, y, en todo caso, se publicarán edictos en el «Boletín Oficial del Estado» en tres fechas distintas durante los tres meses siguientes al día en que tuvo lugar. Transcurrido el plazo de un año desde la fecha del hallazgo, sin que concurra reclamación del propietario, se estimará la presunción legal de abandono.

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Artículo ciento treinta y ocho. Para facilitar al propietario el ejercicio de sus derechos, se le notificará el hallazgo, si fuese conocido, y, en todo caso, se [suprimido: publicarán edictos] [añadido: publicará] en el [suprimido: «Boletín] [añadido: "Boletín] Oficial del [suprimido: Estado» en tres fechas distintas durante los tres meses siguientes al día en que tuvo lugar.] [añadido: Estado".] Transcurrido el plazo de un año desde la fecha del hallazgo, sin que concurra reclamación del propietario, se estimará la presunción legal de abandono.