Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea
Artículo ciento treinta y nueve.
Art. 139 LEY 48/1960Si la aeronave o sus restos no pudieran conservarse o hubieran transcurrido los plazos establecidos en el artículo anterior, el material podrá ser ofrecido a instituciones educativas, culturales o sin ánimo de lucro que acrediten vinculación con el ámbito aeronáutico, previa emisión de un informe por parte de Aviación Civil sobre su estado y viabilidad de uso. Dichas instituciones tendrán un plazo de veinte días para solicitar la adjudicación. Si, transcurrido dicho plazo, no manifiestan interés, la aeronave o sus restos podrán ser subastados, y el producto de la venta se destinará en beneficio del Estado.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 12/08/1960 al 19/10/2025BOE-A-1960-10905
Artículo ciento treinta y nueve.
Si la aeronave o sus restos no pudieran conservarse, o hubieren transcurrido los plazos a que se refiere el artículo anterior, serán vendidos en pública subasta y su importe quedará en beneficio del Estado, deducidos los gastos y el premio, en su caso.
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