Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea

Artículo ciento cuarenta.

Art. 140 LEY 48/1960

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Disposiciones especiales regularán las obligaciones y funciones sobre esta materia de autoridades y particulares, el procedimiento a que haya de someterse la investigación y las colaboraciones de carácter internacional que deban admitirse.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)