Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones

Artículo 28. Autocontratación.

Art. 28 LF

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los patronos podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado que se extenderá al supuesto de personas físicas que actúen como representantes de los patronos.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)