Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
Artículo 28. Autocontratación.
Art. 28 LFLos patronos podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado que se extenderá al supuesto de personas físicas que actúen como representantes de los patronos.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)