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Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
Actualizada a 25 de febrero de 202667 artículosTexto oficial en el BOE (pestaña nueva)
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Texto de la ley
- JUAN CARLOS I
- Disposición adicional primera. Fundaciones del Patrimonio Nacional.
- Disposición adicional segunda. Fundaciones de entidades religiosas.
- Disposición adicional tercera. Fundaciones públicas excluidas.
- Disposición adicional cuarta. Fundaciones constituidas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.
- Disposición adicional quinta. Obligaciones de los notarios.
- Disposición adicional sexta. Depósito de cuentas y legalización de libros.
- Disposición adicional séptima. Fundaciones vinculadas a los partidos políticos.
- Disposición adicional octava. Fundaciones bancarias.
- Disposición adicional novena.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de los Estatutos de las fundaciones y modificación de la dotación.
- Disposición transitoria segunda. Fundaciones preexistentes del sector público estatal.
- Disposición transitoria tercera. Protectorados de fundaciones.
- Disposición transitoria cuarta. Registros de Fundaciones de competencia estatal.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Aplicación de la Ley.
- Disposición final segunda. Modificación del apartado 5 del artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
- Disposición final tercera. Adaptación del Plan General de Contabilidad y normas de elaboración del plan de actuación.
- Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.