Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones

Artículo 34. Protectorado.

Art. 34 LF

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Hoy

1. El Protectorado velará por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones.

2. Las funciones de Protectorado respecto de las fundaciones de competencia estatal serán ejercidas por la Administración General del Estado a través de un único órgano administrativo, en la forma que reglamentariamente se determine.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/01/2003 al 01/10/2016BOE-A-2002-25180

Artículo 34. Protectorado.

1. El Protectorado velará por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones.

2. El Protectorado será ejercido por la Administración General del Estado, en la forma que reglamentariamente se determine, respecto de las fundaciones de competencia estatal.

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Artículo 34. Protectorado. 1. El Protectorado velará por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones. 2. [suprimido: El] [añadido: Las funciones de] Protectorado [suprimido: será ejercido] [añadido: respecto de las fundaciones de competencia estatal serán ejercidas] por la Administración General del [suprimido: Estado,] [añadido: Estado a través de un único órgano administrativo,] en la forma que reglamentariamente se [suprimido: determine, respecto de las fundaciones de competencia estatal.] [añadido: determine.]