Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
Artículo 44. Concepto.
Art. 44 LF(Derogado)
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 01/01/2003 al 01/10/2016BOE-A-2002-25180
Artículo 44. Concepto.
A los efectos de esta Ley, se consideran fundaciones del sector público estatal aquellas fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado, sus organismos públicos o demás entidades del sector público estatal.
b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
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